Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718528.
Texto oficial
Art. 663. Si se forma una cosa por mezcla de materias
áridas o líquidas, pertenecientes a diferentes dueños, no
habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe
por otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos
dueños proindiviso, a prorrata del valor de la materia que
a cada uno pertenezca.
A menos que el valor de la materia perteneciente a uno
de ellos fuere considerablemente superior, pues en tal caso
el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa
producida por la mezcla, pagando el precio de la materia
restante.