Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718532.
Texto oficial
Art. 667. El que haya hecho uso de una materia ajena
sin conocimiento del dueño, y sin justa causa de error,
estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y a
pagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados
al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar,
cuando ha procedido a sabiendas.
Si el valor de la obra excediere notablemente al de la
materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente
inciso; salvo que se haya procedido a sabiendas.