Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718539.
Texto oficial
Art. 671. Se llama tradente la persona que por la
tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por
él o a su nombre, y adquirente la persona que por la
tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o
a su nombre.
Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus
mandatarios, o sus representantes legales.
En las ventas forzadas que se hacen por decreto
judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la
persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez
su representante legal.
La tradición hecha por o a un mandatario debidamente
autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo
mandante.