Texto oficial
Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos
y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por
la prescripción el dominio de que el tradente carecía,
aunque el tradente no haya tenido ese derecho.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718551.