Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 685. Cuando con permiso del dueño de un predio se
toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que
forman parte del predio, la tradición se verifica en el
momento de la separación de estos objetos.
Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera,
viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el
día y hora de común acuerdo con el dueño.