Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718566.
Texto oficial
Art. 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe
en los artículos anteriores, no darán o transferirán la
posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la
inscripción no se efectúe de la manera que en dichos
artículos se ordena; pero esta disposición no regirá sino
respecto de los títulos que se confieran después del
término señalado en el reglamento antedicho.