Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718584.
Texto oficial
Art. 712. Existe el vicio de violencia, sea que se haya
empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el
que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar
o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona
o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento o
que después de ejecutada se ratifique expresa o
tácitamente.