Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718592.
Texto oficial
Art. 717. Sea que se suceda a título universal o
singular, la posesión del sucesor, principia en él; a
menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero
en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.
Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión
propia la de una serie no interrumpida de antecesores.