Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718596.
Texto oficial
Art. 721. Si una persona toma la posesión de una cosa
en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o
representante legal, la posesión del mandante o
representado principia en el mismo acto, aun sin su
conocimiento.
Si el que toma la posesión a nombre de otra persona,
no es su mandatario ni representante, no poseerá ésta sino
en virtud de su conocimiento y aceptación; pero se
retrotraerá su posesión al momento en que fue tomada a su
nombre.