Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718604.
Texto oficial
Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, es
necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad
de las partes, o por una nueva inscripción en que el
poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por
decreto judicial.
Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de
la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere
posesión de ella ni pone fin a la posesión existente.