Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718616.
Texto oficial
Art. 739. Toda condición de que penda la restitución L. 16.952
de un fideicomiso, y que tarde más de cinco años en Art. 1º
cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del
fiduciario sea el evento de que penda la restitución.
Estos cinco años se contarán desde la delación de la
propiedad fiduciaria.