Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718620.
Texto oficial
Art. 743. El constituyente puede dar al fideicomisario
los substitutos que quiera para en caso que deje de existir
antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.
Estas substituciones pueden ser de diferentes grados,
substituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en
primer lugar, otra al primer substituto, otra al segundo,
etc.