Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718634.
Texto oficial
Art. 757. En cuanto a la imposición de hipotecas,
censos, servidumbres, y cualquiera otro gravamen, los bienes
que fiduciariamente se posean se asimilarán a los bienes de
la persona que vive bajo tutela o curaduría, y las
facultades del fiduciario a las del tutor o curador.
Impuestos dichos gravámenes sin previa autorización
judicial con conocimiento de causa, y con audiencia de los
que según el artículo 761 tengan derecho para impetrar
providencias conservatorias, no será obligado el
fideicomisario a reconocerlos.