Saltar al contenido

Artículo 763 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718640.

Texto oficial

Art. 763. El fideicomiso se extingue: 1º. Por la restitución; 2º. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa; 3º. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 807; 4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los substitutos; 5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil; 6º. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.