Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718640.
Texto oficial
Art. 763. El fideicomiso se extingue:
1º. Por la restitución;
2º. Por la resolución del derecho de su autor, como
cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que
se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la
retroventa;
3º. Por la destrucción de la cosa en que está
constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo
en el artículo 807;
4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día
de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los
substitutos;
5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en
tiempo hábil;
6º. Por confundirse la calidad de único
fideicomisario con la de único fiduciario.