Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 765. El usufructo supone necesariamente dos
derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del
usufructuario.
Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo
de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la
propiedad.