Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718646.
Texto oficial
Art. 768. Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo
una condición o a un plazo cualquiera que suspenda su
ejercicio. Si de hecho se constituyere, no tendrá valor
alguno.
Con todo, si el usufructo se constituyere por
testamento, y la condición se hubiere cumplido, o el plazo
hubiere expirado antes del fallecimiento del testador,
valdrá el usufructo.