Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718652.
Texto oficial
Art. 774. El usufructuario es obligado a recibir la
cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la
delación se encuentre, y tendrá derecho para ser
indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya
sufrido desde entonces en poder y por culpa del propietario.