Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718659.
Texto oficial
Art. 781. El usufructuario de una cosa inmueble tiene
el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos
los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo.
Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes
a la terminación del usufructo, pertenecerán al
propietario.