Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718685.
Texto oficial
Art. 807. El usufructo se extingue por la destrucción
completa de la cosa fructuaria: si sólo se destruye una
parte, subsiste el usufructo en lo restante.
Si todo el usufructo está reducido a un edificio,
cesará para siempre por la destrucción completa de éste,
y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre el
suelo.
Pero si el edificio destruido pertenece a una heredad,
el usufructuario de ésta conservará su derecho sobre toda
ella.