Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718695.
Texto oficial
Art. 816. En las necesidades personales del usuario o
del habitador no se comprenden las de las industria o
tráfico en que se ocupa.
Así el usuario de animales no podrá emplearlos en el
acarreo de los objetos en que trafica, ni el habitador
servirse de la casa para tiendas o almacenes.
A menos que la cosa en que se concede el derecho, por
su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la
profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca
destinada a servirle en ellas.