Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718703.
Texto oficial
Art. 823. Servidumbre positiva es, en general, la que
sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación
de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y
negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la
prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería
lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a
cierta altura.
Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño
del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la
del artículo 842.