Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718707.
Texto oficial
Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los
nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar
el gravamen del predio sirviente.
Así los nuevos dueños del predio que goza de una
servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la
dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino
destinado a ella.