Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718713.
Texto oficial
Art. 833. El predio inferior está sujeto a recibir las
aguas que descienden del predio superior naturalmente, es
decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.
No se puede por consiguiente dirigir un albañal o
acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta
servidumbre especial.
En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que
estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante,
que la grave.
Las servidumbres establecidas en este artículo se L. 9.909 Art. 9º
regirán por el Código de Aguas.