Texto oficial
Art. 841. Las servidumbres legales de la segunda
especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de
policía rural. Aquí se trata especialmente de las de
demarcación, cerramiento, tránsito, medianería,
acueducto, luz y vista.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718723.