Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718725.
Texto oficial
Art. 843. Si se ha quitado de su lugar alguno de los
mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio
perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha
quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de los daños
que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio
de las penas con que las leyes castiguen el delito.