Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718736.
Texto oficial
Art. 854. En todos los casos, y aun cuando conste que
una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno
de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá
el derecho de hacerla medianera en todo o parte, aun sin el
consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor
del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad
del valor actual de la porción de cerramiento cuya
medianería pretende.