Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718738.
Texto oficial
Art. 856. Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas,
chimeneas, hogares, fraguas, hornos u otras obras de que
pueda resultar daño a los edificios o heredades vecinas,
deberán observarse las reglas prescritas por las ordenanzas
generales o locales, ora sea medianera o no la pared
divisoria. Lo mismo se aplica a los depósitos de pólvora,
de materias húmedas o infectas, y de todo lo que pueda
dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los
edificios.