Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718743.
Texto oficial
Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de
acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas
necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o
pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para
el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un
establecimiento industrial que las necesite para el
movimiento de sus máquinas.
Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las
aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y
está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas.