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Artículo 887 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718771.

Texto oficial

Art. 887. Si cesa la servidumbre por hallarse las L. 16.952 cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, Art. 1º revivirá desde que deje de existir la imposibilidad con tal que esto suceda antes de haber transcurrido tres años.