Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718786.
Texto oficial
Art. 898. La acción de dominio tendrá también lugar
contra el que enajenó la cosa, para la restitución de lo
que haya recibido por ella, siempre que por haberla
enajenado se haya hecho imposible o difícil su
persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena,
para la indemnización de todo perjuicio.
El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha
dado a éste por la cosa, confirma por el mismo hecho la
enajenación.