Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718834.
Texto oficial
Art. 943. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre
terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el cual, sin
embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del
dueño del suelo, estando cerrado el terreno.
El dueño del terreno será obligado a conceder este
permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no le
resulte daño.