Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718846.
Texto oficial
Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte
las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta,
para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este L. 7.612
Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el Art. 2º
hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la
asignación.