Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718865.
Texto oficial
Art. 972. 9º Finalmente, es indigno de suceder el que,
a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto
hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier
forma, a una persona incapaz.
Esta causa de indignidad no podrá alegarse contra
ninguna persona de las que por temor reverencial hubieren
podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos
que hayan procedido a la ejecución de la promesa.