Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le
sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de
grado más próximo.
En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, L. 19.585
dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de Art. 1º, Nº 76
éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de
cónyuge, los ascendientes.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo,
sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción
hereditaria de los ascendientes.