Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718892.
Texto oficial
Art. 998. En la sucesión abintestato de un extranjero
que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, L. 19.585
tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, Art. 1º, Nº 83
los mismos derechos que según las leyes chilenas les
corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno.
Los chilenos interesados podrán pedir que se les
adjudique en los bienes del extranjero existentes en Chile
todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.
Esto mismo se aplicará en caso necesario a la
sucesión de un chileno que deja bienes en país extranjero.