Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718896.
Texto oficial
Art. 1000. Toda donación o promesa que no se haga
perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o
promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas
solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones
o promesas entre cónyuges, las cuales, aunque revocables,
podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.