Texto oficial
Art. 1002. Las cédulas o papeles a que se refiera el
testador en el testamento, no se mirarán como partes de
éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo
que sin esta circunstancia valdrían.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718898.