Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718901.
Texto oficial
Art. 1005. No son hábiles para testar:
1. Derogado; L. 7.612, Art. 2º
2. El impúber;
3. El que sehallare bajo interdicción por causa de
demencia;
4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio
por ebriedad u otra causa;
5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad
claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son
hábiles para testar.