Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718904.
Texto oficial
Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne.
Testamento solemne es aquel en que se han observado
todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden
omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a
circunstancias particulares, determinadas expresamente por
la ley.
El testamento solemne es abierto o cerrado.
Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en
que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los
testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no
es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.