Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718914.
Texto oficial
Art. 1017. El testamento abierto podrá haberse escrito
previamente.
Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se
escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta
voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano
por uno de los testigos, designado por el testador a este
efecto.
Mientras el testamento se lee, estará el testador a la
vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán
todo el tenor de sus disposiciones.