Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1024. Cuando el testador no pudiere entender o ser
entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento
cerrado.
El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta,
la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que
prefiera, y hará del mismo modo la designación de su
persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y
domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se
observará lo prevenido en el artículo precedente.