Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718923.
Texto oficial
Art. 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en
que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba
respectivamente sujetarse, según los artículos
precedentes, no tendrá valor alguno.
Con todo, cuando se omitiere una o más de las
designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso
5º del 1023 y en el inciso 2º del 1024, no será por eso
nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la
identidad personal del testador, escribano o testigo.