Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718931.
Texto oficial
Art. 1032. En los testamentos privilegiados el testador
declarará expresamente que su intención es testar: las
personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas
desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o
sólo interrumpido en los breves intervalos que algún
accidente lo exigiere.
No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y
las que en los artículos siguientes se expresan.