Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718938.
Texto oficial
Art. 1039. La información de que hablan los artículos
precedentes, será remitida al juez de letras del último
domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la
información; y el juez, si encontrare que se han observado
las solemnidades prescritas, y que en la información
aparece claramente la última voluntad del testador,
fallará que según dicha información, el testador ha hecho
las declaraciones y disposiciones siguientes
(expresándolas); y mandará que valgan dichas declaraciones
y disposiciones como testamento del difunto, y que se
protocolice como tal su decreto.
No se mirarán como declaraciones o disposiciones
testamentarias sino aquellas en que los testigos que
asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.