Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718943.
Texto oficial
Art. 1044. Si el testador falleciere antes de expirar
los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren
cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan
para testar militarmente, valdrá su testamento como si
hubiese sido otorgado en la forma ordinaria.
Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el
testamento.