Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718949.
Texto oficial
Art. 1050. Si el buque antes de volver a Chile arribare
a un puerto extranjero, en que haya un agente diplomático o
consular chileno, el comandante entregará a este agente un
ejemplar del testamento exigiendo recibo, y poniendo nota de
ello en el diario, y el referido agente lo remitirá al
Ministerio de Marina para los efectos expresados en el
artículo 1029.
Si el buque llegare antes a Chile, se entregará dicho
ejemplar con las mismas formalidades al respectivo
gobernador marítimo, el cual lo transmitirá para iguales
efectos al Ministerio de Marina.