Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718962.
Texto oficial
Art. 1061. No vale disposición alguna testamentaria en
favor del escribano que autorizare el testamento, o del
funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de
dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los
ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, empleados o
asalariados del mismo.
No vale tampoco disposición alguna testamentaria en L. 10.271
favor de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge, Art. 1º
ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.