Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718965.
Texto oficial
Art. 1064. Lo que se deje indeterminadamente a los
parientes, se entenderá dejado a los consanguíneos del
grado más próximo, según el orden de la sucesión
abintestato, teniendo lugar el derecho de representación en
conformidad a las reglas legales; salvo que a la fecha del
testamento haya habido uno solo en ese grado, pues entonces
se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado
inmediato.