Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718991.
Texto oficial
Art. 1088. La asignación hasta día incierto pero
determinado, unido a la existencia del asignatario,
constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones
periódicas.
Si el día está unido a la existencia de otra persona
que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo
hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría
para ella el día.