Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719000.
Texto oficial
Art. 1096. Siempre que haya de llevarse a efecto la
cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo
favor se ha constituido el modo una suma proporcionada al
objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a
la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.
El asignatario a quien se ha impuesto el modo no
gozará del beneficio que pudiera resultarle de la
disposición precedente.